La Asunción 03 de Agosto de 2006.

Visto el escrito contentivo de solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN, formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta Dr. CARLOS ARTURO CRACA GOMEZ, a favor del Ciudadano JUAN JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, venezolano, periodista, titular de la Cédula de Identidad N° 5.907.383, con residencia en la Urbanización Nueva Segovia, Calle Santana, Casa N° C-13 del Municipio García del Estado Nueva Esparta; en ocasión a la investigación penal en relación a uno de los delitos contra las personas, llevada ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, signada con el N° 17-F5-0902-06, donde el mismo señala haber sido víctima de amenazas por parte de personas aun por identificar en la investigación que se adelanta, pues ha denunciando entre otras cosas que el día martes 06 de Junio de 2006, tres sujetos vestidos de civil lo interceptaron y con armas de fuego, lo apuntaron y le dijeron que si se seguía metiendo con la persona que el denunciante menciona en su entrevista sostenida en la referida Fiscalía, lo iban a quebrar, indicando además que ha pedido la intervención de personalidades del Estado Nueva Esparta, para que se investiguen ciertas irregularidades que se estarían cometiendo en un Instituto público de esta jurisdicción y que posteriormente el día viernes 16 de Junio de 2006, lo habían perseguido también en una moto, siendo por ello que pide la protección necesaria para su integridad física. Este Tribunal previamente para decidir observa lo siguiente:
Indica el Fiscal del Ministerio Público en su solicitud que el ciudadano JUAN JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, ha sido víctima de amenazas por parte de personas aun por identificar en la investigación que se adelanta, detallándose las mismas en el acta de entrevista levantada en fecha 20 de Junio de 2006, por ante la Unidad de Protección a la víctima de la Fiscalía del Ministerio Público, lo que se da aquí por reproducido y se tomó en cuenta para decidirla.
Ahora bien, este Tribunal considera que ante la inminente amenaza y hechos concretos efectuados en contra del denunciante, no se debe proceder a fijar Audiencia Especial, a los fines de resolver acerca de la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, siendo lo más conveniente por la urgencia del caso proceder a decidir de inmediato, garantizando así los derechos del ciudadano JUAN JOSE ACOSTA RODRIGUEZ.
Por lo antes expuesto, es menester traer a colación los Principios Rectores del estado que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así tenemos que:
El Artículo 3 consagra los fines del Estado:
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa de la persona y el respeto de su dignidad... Omisis... y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ésta Constitución.”
El Artículo 19 prevé la garantía de los Derechos Humanos:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los Órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.”
El artículo 46 por su lado nos establece el Derecho a la integridad personal:
“Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral.”
Partiendo de las premisas antes instauradas, podemos establecer de acuerdo a los Principios Rectores del Estado, que Estado Social es aquel que tiene como objetivo la búsqueda de la justicia social, que lo lleva a intervenir en la en la actividad económica como Estado prestacional. Estado de Derecho es el que está sometido al imperio de la Ley, es decir, a la legalidad, lo cual se entrelaza con el principio de la supremacía constitucional contenido en el Artículo 7 de la Constitución Nacional, con el sometimiento de los órganos del Poder Público a la Constitución y las leyes y a los sistemas de control de constitucionalidad. Estado de Justicia es el que tiende a garantizar la justicia por encima de la legalidad formal, lo que le lleva a regular expresamente el Principio de tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia.
Ahora bien, tomando como punto de partida los anteriores conceptos, debemos necesariamente analizar lo siguiente:
Refiere el Fiscal Superior en su escrito que el Ciudadano JUAN JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, es víctima de amenazas por parte de personas aun por identificar en la investigación que se adelanta, considerando quien aquí decide que este hecho no constituye obstáculo alguno para que el Estado venezolano, a través de sus órganos auxiliares le brinde la protección requerida al solicitante, ya que la misma consiste en un apostamiento policial a la persona del denunciante, lo que puede concretarse perfectamente en la practica, hasta que la Fiscalía concluya la investigación en cuestión. Por todo lo expuesto, es menester garantizar el derecho al denunciante, tal como lo consagran las normas antes referidas.
Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.
Del análisis practicado por este Tribunal a las Normas Constitucionales y legales precedentemente transcritas, así como del estudio de la situación planteada en la solicitud por parte de la representación Fiscalía Superior de este Estado, quién aquí decide, ha llegado a la conclusión que se hace imprescindible en el presente caso tomar ciertas medidas de protección a favor del ciudadano JUAN JOSE ACOSTA RODRIGUEZ en el presente caso, a los fines prevenir y controlar la violencia tanto física como psicológica en contra del mismo, y además por cuanto el Estado está obligado a proteger la integridad física y moral de sus ciudadanos, lo que conlleva al desarrollo integral de las personas que deben protegerse dentro de toda comunidad.
En consecuencia, este Tribunal considera que lo precedente y ajustado a derecho, toda vez que es lo que expresamente ha solicitado en su escrito la Fiscalía Superior, es establecer a favor de la Ciudadana JUAN JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, una medida de protección que consistirá en lo siguiente:

CUSTODIA POLICIAL POR EL TIEMPO QUE DURE EL PROCESO PENAL ANTES INDICADO, CUYA INVESTIGACION ADELANTA LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, LO QUE SE TRADUCE EN CUSTODIA Y VIGILANCIA POLICIAL.

Como consecuencia de lo aquí decidido, se acuerda oficiar al Comandante del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, con sede en Porlamar, a los fines de que presten todo su colaboración para garantizar el fiel cumplimiento de dicha medida de protección, pudiendo en consecuencia hacer uso de la fuerza pública en caso de que sea necesario, para que haga el seguimiento correspondiente del cumplimiento de la medida aquí acordada, al Ciudadano, JUAN JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, antes identificado. ASI SE DECIDE.

DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO GOMEZ
La Juez Titular de Control N° 4

ABOG. VICENTEBERMUDEZ
El Secretario

ASUNTO: OP01-P-2006-002548