Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, DECLARA PROCEDENTE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en virtud de la petición interpuesta por la Abog. LEYDA DE LA TORRE ALVAREZ , Defensora Pública N° 45°, en su carácter de defensora del imputado VÍCTOR ALFONSO LOPEZ GARCIA, decretando las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: la presentación cada quince (15) días ante este Juzgado y la Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Juzgado sin autorización; todo conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela alusivo al debido proceso, en concordancia con lo previsto en los artículos 1° y 282 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente decisión y Ofíciese al Centro de Arrestos y detenciones Preventi.....