Vista la solicitud formulada por la Abog. LEYDA DE LA TORRE ALVAREZ, Defensora Pública N° 45, en su carácter de defensora del imputado VÍCTOR ALFONSO LÓPEZ GARCÍA, relacionada con la solicitud de Libertad Inmediata, de conformidad con lo previsto en el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando dentro del lapso legal, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:
Si bien es cierto, luego de analizado el contenido de la presente causa, se evidencia que hubo un error involuntario y en tal sentido no se remitió en la oportunidad legal correspondiente la misma, al Tribunal de Juicio competente, en virtud de la aplicación del Procedimiento Abreviado; no es menos cierto, que en la actualidad ya la causa sigue su Procedimiento legal aplicable, pero consideradas todas y cada una de las circunstancias expuestas y en aras de garantizar el debido proceso, aplicable a todas y cada una de las actuaciones emitidas por un órgano de carácter jurisdiccional, así como el control judicial correspondiente, competencia de los Juzgados en función de Control, conforme a lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda otorgar una Medida de Coerción Personal menos gravosa para el Imputado VÍCTOR ALFONSO LÓPEZ GARCÍA, debidamente identificado en autos, las cuales consisten en la presentación cada quince (15) días ante este Juzgado y la Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Juzgado sin autorización, conforme a lo previsto en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente.- Y Así se decide.-
SEGUNDO:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, DECLARA PROCEDENTE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en virtud de la petición interpuesta por la Abog. LEYDA DE LA TORRE ALVAREZ , Defensora Pública N° 45°, en su carácter de defensora del imputado VÍCTOR ALFONSO LOPEZ GARCIA, decretando las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: la presentación cada quince (15) días ante este Juzgado y la Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Juzgado sin autorización; todo conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela alusivo al debido proceso, en concordancia con lo previsto en los artículos 1° y 282 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente decisión y Ofíciese al Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, con anexo de boleta de citación para el imputado, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión.-
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