Por todos los fundamentos de hechos y de Derecho antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NIEGA la entrega del vehículo MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA; AÑO: 1988; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACA: ACR08L; SERIAL DE MOTOR: 4A1368954; SERIAL DE CARROCERÍA: AE829313064, al ciudadano: EMIRO JOSÉ LEAL GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.243.235, domiciliado en la Urbanización Bubuquí III, Bloque 01, Apartamento 00-05, Planta Baja, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Con fundamento en Sentencia de fecha 06-08-2004, del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control,
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