REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 03 de Agosto de 2005.
195° y 146°
C02-771-2004.
Visto el escrito de Apelación presentado por los Abogados RIGOBERTO SEGUNDO GONZALEZ BAEZ, Defensor Público Cuarto; NOIRTALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta, y LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública Octava, actuando en defensa de los ciudadanos OSCAR DANIEL GUEDEZ SIVIRA, DENNIS JESUS VILLAFRANCA MAYO Y JOSE LUIS UZCATEGUI, respectivamente; contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 14-07-2005, en la causa N° C02-771-2004, seguida a los Imputados: OSCAR DANIEL GUEDEZ SIVIRA y JOSE LUIS UZCATEGUI, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR SUMERSION), previsto y sancionado en el Artículo 406 (antes 408) ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ROBERT JESÚS AGUILAR REYES; y del ciudadano DENNIS JESUS VILLAFRANCA MAYO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR SUMERSION) EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 406 (antes 408) ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ROBERT JESÚS AGUILAR REYES, y el delito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos: ALVIS ALFONSO ARENAS SALON Y ALVIS ALFONSO ARENA OCANDO, este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con el Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda emplazar a los Abogados YENNYS TADEA DÍAZ MARTÍNEZ y CARLOS JAVIER CHOURIO, en su carácter de Fiscal Décima Sexta y Suplente Especial de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y a las víctimas, para que lo contesten dentro de tres días y, en su caso, promuevan pruebas. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez de Control (Suplente),

Abg. Marvelys Soto González.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se libró Boleta de Notificación y se ofició bajo el N° 1.034-05.-

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.