REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 03 de Agosto de 2005.
195° y 146°
C02-344-2005.
Visto el escrito presentado en fecha 28-07-2005, ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión, por el Abogado en Ejercicio HEBER ADAN MEDINA URDANETA, actuando en defensa de los ciudadanos YERSON ALEXANDER AYALA CAMARGO Y REINALDO AGUSTIN RAMOS SEDANO, y recibido por este Despacho en fecha 02-08-2005, mediante el cual solicita le sean expedidas copias fotostáticas certificadas de las actuaciones que conforman la causa penal signada por la Fiscalía bajo el Nº 24-F16-604-2005, y por este Tribunal bajo el Nº CO2-344-2005, instruida en contra de sus defendidos; cómputo de Audiencias transcurridas previa certificación por secretaría y copia fotostática certificada de dicha Acusación; así mismo, solicita sea diferida la Audiencia Oral (Audiencia Preliminar) pautada para el día 03 de Agosto del 2005, a las diez de la mañana, y que se le otorgare el plazo concedido por el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se le han violentado los Derechos fundamentales y Constitucionales que asisten a sus defendidos, ya que hasta la presente fecha no ha logrado imponerse del contenido de la acusación formal presentada ante este Despacho por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, por lo cual no se han podido presentar los alegatos de defensa, esta Juzgadora resuelve lo siguiente: PRIMERO: En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas de las actuaciones que conforman la causa penal signada por la Fiscalía bajo el Nº 24-F16-604-2005, y por este Tribunal bajo el Nº CO2-344-2005, niega dicha solicitud por cuanto dichas actuaciones se encuentran en la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda expedir cómputo por Secretaría de las Audiencias transcurridas desde el día 12 de Julio de 2005, fecha en que se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, hasta el día de hoy 03 de Agosto del mismo año; así mismo, se ordena expedir copias certificadas del Escrito de Acusación Fiscal. TERCERO: En cuanto al pedimento realizado por la Defensa Técnica, en el sentido de que sea diferida la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy 03 de Agosto de 2005, a las diez de la mañana, por considerar esta Juzgadora la situación en que se encontraban los diferentes Tribunales que integran este Circuito Judicial Penal y Extensión, bajo régimen de Guardias Especiales, el pasado mes de Julio del presente año, y a fin de garantizarle los Derechos Procesales y Constitucionales a los Imputados YERSON ALEXANDER AYALA CAMARGO Y REINALDO AGUSTIN RAMOS SEDANO, con fundamento en las disposiciones contenidas en los Artículos 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda diferir dicha Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija nuevamente para el día 23 de Agosto del 2005, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), para la cual se ordena convocar a las partes. Notifíquese, y ofíciese a la ciudadana Directora del Retén Policial de esta localidad, solicitándole el traslado a este Despacho de los ciudadanos: YERSON ALEXANDER AYALA CAMARGO Y REINALDO AGUSTIN RAMOS SEDANO, para la fecha y hora antes señalados. Cúmplase.-
La Juez de Control (S),
Abg. Marvelys Soto González.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se remiten Boletas de Notificación y se ofició bajo los N° 1.039 y 1.040-05.-
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.