CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, realizada por la Fiscal Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Especializada en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia, la ciudadana MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, y en consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, signada bajo el No.1578, de fecha Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Uno (2001), levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Autónomo Mara Estado Zulia y en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que DONDE SE LEE: EL PRIMER NOMBRE DE LA ADOLESCENTE como: "YENEISY", diga correctamente: "YANEISY", quedando así corregido el error cometido. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.- Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-