EXP. 07223
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4
Maracaibo, 03 de Agosto de 2005
195º y 146º
Ocurre por ante éste tribunal el Ciudadano NEMESIO RUIZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.462.567, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; solicitando la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con el 733 del Código de Procedimiento Civil.-
Narra el solicitante que consta de la Partida de la Nacimiento signada bajo el No.06, que el día Nueve (09) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, la niña ROXANA MARIA RUIZ PEDROSO, tal como consta de la Partida que se encuentra agregadas a las actas.-
Recibida la solicitud, éste tribunal la admitió en auto de fecha Catorce (14) de Junio de 2005, ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, el Tribunal pasa a resolver previa las siguientes consideraciones.-
De lo narrado en el Libelo de la solicitud en concordancia de la Partida de Nacimiento, se evidencia que efectivamente, se incurrió en los errores de asentar: En el contenido de la partida emanada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia: EL APELLIDO DE LA MADRE DE LA NIÑA como: “PEDROZO”, cuando lo correcto es que diga: “PEDROSO”. Igualmente se omitió EL SEGUNDO APELLIDO DE LA NIÑA como: “ROXANA MARIA RUIZ”, cuando lo correcto es “ROXANA MARIA RUIZ PEDROSO”. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, hecha por el Ciudadano NEMESIO RUIZ MARTINEZ, en consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, signada bajo el No.06, de fecha Nueve (09) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), emanada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en el sentido que DONDE SE LEE: EL APELLIDO DE LA MADRE DE LA NIÑA como: “PEDROZO”, diga correctamente: “PEDROSO”. Igualmente DONDE SE OMITIO: EL SEGUNDO APELLIDO DE LA NIÑA: “PEDROSO”, diga correctamente: “ROXANA MARIA RUIZ PEDROSO”; quedando así corregido los errores cometidos. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.-
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; a los Tres (03) días del mes de Agosto de dos mil cinco (2005). Año ciento noventa y cinco (195º) de la Independencia y ciento cuarenta y seis (146º) de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4
Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria
Abog. LORENA RINCÓN
En la misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 9:30 a.m., se publicó el presente fallo bajo el Nº 07 en el Libro de Sentencia Definitivas, llevado por este Tribunal en el presente mes y año. La Secretaria.-
EMCH/yusnelly
|