REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Maracaibo, 03 de Agosto de 2005.
195º y 146º


Ocurre ante este Tribunal la ciudadana XIONMARA CONSUELO VELASQUEZ DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.735.724, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; solicitando la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con el 733 del Código de Procedimiento Civil.
Narra el solicitante que consta de la Partida de Nacimiento signada bajo el Nº 116, que el día Nueve (09) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), fue presentado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, la adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), tal como consta de la Partida que se encuentra agregada a las actas.
Recibida la solicitud, este tribunal la admitió en auto de fecha Trece (13) de Julio de 2005, ordeno la notificación de la Fiscal Especializada del M misterio Publico, el Tribunal pasa a resolver previa las siguientes consideraciones.
De lo narrado en el Libelo de la solicitud en concordancia de la Partida de Nacimiento, se evidencia que efectivamente, se incurrió en el error de asentar: En el contenido de la partida emanada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia EL NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD DEL PADRE DE LA ADOLESCENTE como: “7.735.724”, cuando lo correcto es que diga: “7.611.344”. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, hecha por la ciudadana XIOMARA CONSUELO VELASQUEZ DE URDANETA, y en consecuencia se ordena la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, signada bajo el No. 116, de fecha Nueve (09) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y tres (1993), emanada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en el se nítido que DONDE SE LEE: EL NUMERO DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DEL PADRE DE LA ADOLESCENTE como: “7.735.724”, diga correctamente: “7.611.344”; quedando así corregido el error cometido. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; a los Tres (03) días del mes de Agosto de dos mil cinco (2005). Año ciento noventa y cinco (195°) de la Independencia y ciento cuarenta y seis (146°) de la Federación.



La Juez Unipersonal N° 4

Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI.



LA SECRETARIA:


Abog. LORENA RINCON PINEDA




En la misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 9:30 a.m., se publico el presente fallo bajo el No. 08 en el Libro de Sentencias Definitivas, llevado por este Tribunal en el presente mes y año. La Secretaria.

EMCH/yusnelly