Responsabilidad de Crianza (Custodia): PRIMERO: El niño permanecerá bajo la custodia de su madre, en su lugar de domicilio, respecto de lo cual el padre autoriza el cambio de residencia del prenombrado niño para la dirección que a continuación se especifica: Samanes 1, manzana 21, Guayaquil, Republica de Ecuador. SEGUNDO: Así mismo, a fin de garantizarle los derechos del niño, el padre por medio del presente acuerdo concede Autorización a la madre, para que lo represente ante cualquier Institución Publica o Privada, fuera del Territorio Venezolano, facultándola para que en nombre del padre, gestione, tramite o solicite cualquier documento necesario en beneficio del niño, relacionado con documentos de su identificación, representación y estudios. Régimen de Convivencia Familiar Internacional: Siendo que la madre del niño, establecerá su domicilio fuera del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la dirección señalada, se fija un Régimen de Convivencia Familiar Internaci.....