REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: OP02-J-2018-000385

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud de Autorización Judicial de Viaje Internacional y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ANA ZULAY ALPINO SAAB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.465.978, asistida por el abogado Erick Florez Quiroz, Defensor Publico Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en favor de su hijo el adolescente Omitida la identidad de conformidad con lo previsto en la ley, quien requiere se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE INTERNACIONAL al mencionado adolescente para reunirse con su progenitor, ciudadano JOHAN OTTO KRAUSE PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.401.133, residenciado en República de Chile, quien autorizo dicho viaje desde su lugar de residencia. En consecuencia este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, conforme a lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar al mencionado adolescente el derecho al libre transito contemplado en el articulo 39 de la citada Ley Especial, sin mas restricciones que las establecidas en la Ley, y en el cual no existen diferencias que dirimir, por lo que a criterio de quien suscribe puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la ley in comento, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Juzgadora, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho declarar:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial de Viaje Internacional, incoada por la ciudadana ANA ZULAY ALPINO SAAB venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.465.978, asistida por el abogado Erick Florez Quiroz , Defensor Publico Quinto (5º) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Asi se establece.
SEGUNDO: Se Autoriza a Viajar fuera del País al adolescente Omitida la identidad de conformidad con lo previsto en la ley, a viajar solo y/o en compañía de su madre, ciudadana ANA ZULAY ALPINO SAAB, antes identificada, específicamente a la República de Chile, viaje que se llevará a cabo saliendo de la Republica Bolivariana de Venezuela con destino final a la ciudad de Santiago de Chile, Republica de Chile, tentativamente en fecha 01-10-2018, según la disponibilidad de boletos y regresando el 01-04-2019. Asi se declara.

Expuesto lo anterior, y siendo que en ambos padres recae la responsabilidad de crianza del adolescente, y por ende su custodia y representación, así como todas las decisiones inherentes a la misma, autorizado como se encuentra el adolescente de autos para realizar el mencionado viaje, es por lo que este Despacho Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace del conocimiento de las autoridades civiles, penales y administrativas, que el adolescente Omitida la identidad de conformidad con lo previsto en la ley, nacido en fecha 29-04-2005, de trece (13) años, y titular de la cédula de identidad Nº V-30.708.172, está autorizado para viajar dentro y fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela solo y/o en compañía de su madre ciudadana ANA ZULAY ALPINO SAAB venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.465.97, con destino a la ciudad de Santiago de Chile, Republica de Chile, donde sera recibido por su padre, por lo que deben permitir su libre transito, en las fechas y en el itinerario indicado.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, al tercer (03) día del mes de julio del dos mil dieciocho. Años 208º de La Independencia y 159º de La Federación.
La Jueza,
El Secretario,

Carmen Milano Vásquez
Ángel Rodríguez Carreño







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