Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDER DARIO GONZALEZ MORILLO y YASMIRA COROMOTO BECERRA PUINCHE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.817.700 y V- 10.421.277, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 04 de noviembre de 1.989, ante la Primera Autoridad de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 1.228, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres EDER ALIRIO GONZALEZ BECERRA, EDYASMIR MARGARITA GONZALEZ BECERRA y EYASMIR COROMOTO GONZALEZ BECERRA, antes identificados. Asimismo, se deja constancia, que durante su unión matrimonial adquirieron bienes.....