REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente. 6191-17.
Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos JESUS ANTONIO PAZ YANCE y ROSELY DEL CARMEN RODRIGUEZ ARROYO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.305.405 y V-12.873.595, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del Derecho JOSÉ ALEJANDRO GONZALEZ MORAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 190.439, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que les une, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años.
Narran los solicitantes que, contrajeron Matrimonio civil el día veintisiete (27) de Junio del año 2008, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de Acta No. 248, agregada a la presente Solicitud.
Continúan manifestando que, una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el Sector 18 de Octubre, calle KL entre Avenida 6 y 7, No. numero 7-63, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde convivieron, hasta que la vida conyugal fue interrumpida a finales del mes de junio del 2010 y hasta la presente fecha no se ha reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación al no haber resultado como lo esperaban y en consecuencia se produjo la ruptura prolongada y definitiva de la misma.
Por ultimo señalan que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes para la sociedad conyugal.
Ahora bien, recibida la Solicitud del Órgano Distribuidor con su anexos y signada bajo el Nº TM-MO-14869-2017, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 15 de Mayo de 2017, por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Familiar.
Hay constancia en actas que en fecha 14 de Junio de 2017 el Fiscal del Ministerio Público fue notificado y el día 22 del mismo mes y año, se presentó ante este Tribunal la ciudadana MARIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Trigésimo Cuarta del Ministerio Publico del Estado Zulia, para dar su opinión favorable respecto a la solicitud de Divorcio que encabeza estas actuaciones.
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
I
De la Solicitud de Divorcio.
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de seis (6) años, elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas, la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos la presente Solicitud de Divorcio, debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.
Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JESUS ANTONIO PAZ YANCE y ROSELY DEL CARMEN RODRIGUEZ ARROYO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.305.405 y V-12.873.595, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 27 de Junio de 2008, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de Acta No. 248, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que formen parte de la comunidad conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (3) días del mes de Julio de 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.

EL SECRETARIO TITULAR

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).- Sentencia Definitiva Nº 061-2017.
STRIO.-


FAB/JP