V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada ALBA DE MIGUEL MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 55.459, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BEATRIZ ELENA BARRETO VOLLBRACHT contra la ADMINISTRACIÓN DE "CONDOMINIO LAS TERRAZAS" y la sociedad mercantil "GRUPO VOLLMAR, C.A.", ya identificadas.