Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: SU INCOMPETENCIA en razón de la materia para conocer del presente asunto; en consecuencia, Declina la Competencia por ante el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para decidir de la presente demanda que por NULIDAD DE VENTA, que han incoado las ciudadanas ROSALINDA MATERANO DE URDANETA y YENNY LINDA URDANETA MATERANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 7.787.468 y 13.610.094, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL HABITAD Y LA VIVIENDA, REGION ZULIANA, y a las ciudadanas MAYERLING COROMTO SERRANO BELLO y ELIGIA BELLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 12.620.433 y 7.719......