En consecuencia, tomando en consideración las normas precedentes así como lo alegado por las partes, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de las facultades que le confiere el Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO presentada por el ciudadano ARGENIS MOLINA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.419.901, mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha 03 de abril de 2013, en relación a: un (01) Aire Acondicionado tipo industrial compacto, color gris, con su ductería, marca Plus Air Handler repotenciado, con la Referencia 0003517. En consecuencia, se suspende el embargo preventivo ejecutado en relación al bien antes mencionado, para lo cual se deberá oficiar al Juzgado Ej.....