REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1160
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano JOHNNY JOSÉ AÑEZ MELEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.816.475, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido en este acto por la profesional del derecho CIRA HERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.952, solicitó sea declarado el y los ciudadanos OSWALDO JOSÉ AÑEZ PÉREZ y ANA GENOVEVA AÑEZ DE GARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 20.691.575 y 7.816.474, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HUMBERTO JOSÉ AÑEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.664.990, quién falleció el día tres (03) de mayo del año dos mil cinco (2005).
Manifestaron ser hijos del de cujus HUMBERTO JOSÉ AÑEZ ACEVEDO, antes identificado.
En fecha trece (13) de junio de 2013, se dictó auto instando al solicitante a consignar copia simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos OWALDO JOSÉ AÑEZ PÉREZ y ANA GENOVEVA AÑEZ DE CARRILLO, una vez consignado lo solicitado se procederá al pronunciamiento sobre la admisibilidad.
En fecha dos (02) de julio de 2013, el ciudadano JOHNNY AÑEZ, antes identificado, asistido en este acto por la profesional del derecho CIRA ELENA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.952, presentó diligencia consignando lo solicitado anteriormente.
Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción del ciudadano HUMBERTO JOSÉ AÑEZ ACEVEDO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 528; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOHNNY JOSÉ AÑEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 6675; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano OWALDO JOSÉ AÑEZ PÉREZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 782; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANA GENOVEVA AÑEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2391; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOHNNY JOSÉ AÑEZ MELEAN, copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ AÑEZ y MARÍA TRINIDAD MELEAN ATENCIO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 143; copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadano HUMBERTO JOSÉ AÑEZ y MARÍA TRINIDAD MELEAN ATENCIO, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, acta de defunción de la de la ciudadana HAIDEE DEL CARMEN PÉREZ ACOSTA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1656; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HUMBERTO JOSÉ PÉREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 188; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EBER JOSÉ PÉREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 130; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANA KARINA PEREZ emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 887, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MITZY COROMOTO PÉREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 134; justificativo de testigo, emanado de la Notaría Pública Octava de Maracaibo, de fecha catorce (14) de mayo del 2013, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOHNNY JOSÉ AÑEZ MELEAN; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano OWALDO JOSÉ AÑEZ PÉREZ; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANA GENOVEVA AÑEZ DE GARRILLO.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante JOHNNY AÑEZ y los ciudadanos OSWALDO JOSÉ AÑEZ PÉREZ y ANA GENOVEVA AÑEZ DE CARRILLO, con el causante HUMBERTO JOSÉ AÑEZ ACEVEDO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HUMBERTO JOSÉ AÑEZ ACEVEDO a los ciudadanos JOHNNY AÑEZ, OSWALDO JOSÉ AÑEZ PÉREZ y ANA GENOVEVA AÑEZ DE CARRILLO, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia, 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las tres hora y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 125-2013.-
LA SECRETARIA,
MSS/mef.
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