Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio RICHAR JOSUE ALVARADO MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 107.085, quien refiere actuar con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS RAFAEL TORRES MORALES, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 6.832.260, ejercido contra la decisión N° 147-12, de fecha primero (1) de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 433 y 437 literal "a" ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 450 ejusdem. ASÍ .....