Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano DENIS ALBERTO RAMÍREZ LÓPEZ contra la ciudadana FANNY HAIDEE GONZÁLEZ BELLO, ambos ya identificados, quedando en consecuencia, disuelto el matrimonio civil que contrajeron en fecha 11 de Diciembre de 1983, ante la actual Jefatura Civil del Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia, acta Nº 41.
Se evidencia de las actas que las hijas procreadas durante la vigencia del matrimonio son mayores de edad