Por cuanto se verifica el estado de pendencia necesario para pronunciarse este Sentenciador, sobre la procedibilidad en Derecho de la cautela solicitada y constatada la pendencia del proceso, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 191 del vigente Código Civil, DECRETA:
1. Medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del salario, bonos, jubilación, fideicomiso, prestaciones sociales, vacaciones y demás beneficios que le corresponde al ciudadano ALIRIO JOSÉ ÁRIAS GUTIÉRREZ, plenamente identificado, como trabajador al servicio de la Empresa Instituto Nacional de Canalizaciones.-