Exp. Nº 12627.
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, tres (03) de Julio de dos mil nueve (2009).
199° y 150°
Vista la solicitud de medida presentada por la abogada en ejercicio MARCELINA ARGUELLES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 34.988, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARINA CONTRERAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.710.227, de este domicilio, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue en contra del ciudadano ALIRIO JOSÉ ÁRIAS GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 4.019.024. Désele entrada y se ordena formar expediente por separado y numérese. Ocurre la ciudadana MARCELINA ARGUELLES, ya identificada, solicitando se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo, bonos, jubilaciones, fideicomisos, prestaciones sociales, Vacaciones y otros conceptos que devenga el ciudadano ALIRIO JOSÉ ÁRIAS GUTIERREZ. Ahora bien este Tribunal previo a resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Expresa el Articulo 148 del Código Civil Venezolano lo siguiente:
“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficio que se obtengan durante el matrimonio”
Asimismo, tenemos que el Artículo 156 del Código Civil Venezolano expone:
“Son bienes de la comunidad:
…..2°.Los obtenido por la industria, profesión oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges….”
(Omissis).
En este orden de ideas, expone el Dr. Arquímedes Enrique González Fernández, en su libro MATRIMONIO Y DIVORCIO, página 167, lo siguiente:
“38.7. COMUNIDAD CONYUGAL:
Los ingresos obtenidos por los cónyuges por los conceptos de sueldos o salarios; así como las prestaciones sociales y el embargo de esos ingresos en materia de divorcio
“Las doctrina nacional reconocen en forma unánime que los ingresos obtenidos por los cónyuges por conceptos de sueldos y salarios así como las prestaciones ingresan al patrimonio del trabajador y quedan sometidos al régimen de bienes comunes o gananciales del matrimonio y por otra parte ellos constituyen la fuente por excelencia de las gananciales en la inmensa mayoría de los matrimonios; en consecuencia, el caso de autos, los ingresos por concepto de sueldos, salarios, participaciones mensuales en moneda nacional o extranjera que percibe el ciudadano….en la empresa….pertenece a la comunidad de bienes que tiene con la ciudadana…..Por otra parte establece el artículo 148 del Código Civil que: “entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficio que se obtengan durante el matrimonio”.
De acuerdo a la disposición transcrita y a falta de ninguna otra disposición legal, el quantum de las cuotas que se le atribuye a cada uno de los cónyuges es la mitad de las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio y siendo el sueldo o salario un bien común de los cónyuges, es indubitable que cualquiera de ellos puede solicitar al juez de la causa en juicio de divorcio le sean embargados como medida preventiva el cincuenta por ciento (50%) del sueldo del otro cónyuge por ser la cuota que le corresponde en la comunidad de gananciales por imperativo legal”. (Sentencia del Juzgado Superior Primero de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Exp: N° 10.432, Jurisprudencia de los Tribunales de Última Instancia, Pierre Tapia, Marzo, N°3, de 1994. Pag.138 y s.).”(Subrayados del Tribunal).-
Por cuanto se verifica el estado de pendencia necesario para pronunciarse este Sentenciador, sobre la procedibilidad en Derecho de la cautela solicitada y constatada la pendencia del proceso, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 191 del vigente Código Civil, DECRETA:
1. Medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del salario, bonos, jubilación, fideicomiso, prestaciones sociales, vacaciones y demás beneficios que le corresponde al ciudadano ALIRIO JOSÉ ÁRIAS GUTIÉRREZ, plenamente identificado, como trabajador al servicio de la Empresa Instituto Nacional de Canalizaciones.-
Para la ejecución de las medidas decretadas se comisiona suficientemente a CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, debiendo advertir al momento de la ejecución que las cantidades de dinero deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado. Líbrese Despacho y remítase bajo oficio a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia.-
2. Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble ubicado en la Calle 87, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, formado por una (01) Casa-Quinta, de dos (02) plantas, con todas sus adherencias, mejoras y pertenencias, marcada con el Nro. 8-45, y su terreno propio, tiene un área aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (265, Mts2), y se compone de los siguientes espacios: sala-comedor, cocina empotrada con gabinetes de fórmica, cuatro (04) habitacione s, Cuatro (04) salas sanitarias, pisos de granito, seis (06) closets de madera color caoba, jardín, estacionamiento. Siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: su frente, calle 87, antes calle Madariaga; SUR: inmueble que es o fue del Banco Maracaibo; ESTE: inmueble que es o fue de José Aníbal Machado; OESTE: inmueble que es o fue de María Concepción Galbán. Este inmueble esta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de diciembre de 1.991, quedando anotado bajo el No. 33, Protocolo 1º, Tomo 35º, Cuarto Trimestre. Se acuerda hacer la participación correspondiente al Registrador Subalterno antes mencionado.-
EL JUEZ PROVISORIO:
Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS.
LA SECRETARIA:
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución quedando anotada bajo el Nro._______. Y se libro despacho y oficio bajo los Nros: 1281-2009 y 1282-2009.-
La Secretaria,
CRF/greiner.-
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