Exp. Nro.: 11583
Fecha Entrada: 25/05/08
Per.Br


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Demandante: MAURICIO ANTONIO GONZALEZ BARBOZA Y ADELA MARIA VERA DE GONZALEZ.. Motivo: DIVORCIO 185-A. Fecha de Admisión: 25/06/08.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la Perención de la Instancia se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley. Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del Fiscal del Ministerio Público.”-
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 25 de Junio de 2008, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta esta fecha ha transcurrido más del lapso previsto en la norma indicada, sin que se hubiesen cancelados los derechos arancelarios que dispone la ley para la citación del Fiscal del Ministerio Público.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en este proceso.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Tres (03) días del mes de Julio del 2009.- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

DR. CARLOS FRIAS MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma siendo las Nueve (9:00a.m) de la mañana se dictó este fallo. Quedando anotado bajo el No.09.
LA SECRETARIA

MARIA ROSA ARRIETA

CRF/yp