Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JOSE MARTIN CANADELL y SHERLY JOSEFINA PUCHE, el día treinta y uno (31) de agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), por ante el Prefecto y Secretario respectivamente, del antiguo Municipio Santa Bárbara, hoy Parroquia Bolívar, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 194.