Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009), suscrita por el ciudadano ERNESTO BLANDON TANGARIFE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.741.477, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente de la demandada, sociedad mercantil COMERCIALIZADORA CAMARE S.A., de este domicilio, registrada en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de julio de 1995, anotada bajo el N° 06, Tomo 66-A de los Libros de registro, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.820, parte demandada en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la Sociedad Mercantil “LANDIA S.R.L”, constituida por ante el Registro de Comercio que llevaba al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de octubre de 1971, inserto bajo el N° 90, Tomo 36; diligencia suscrita igualmente por el ciudadano PEDRO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.051.193, del mismo domicilio, actuando en su condición de Administrador de la parte demandante, asistido por la abogada en ejercicio YSMEIRA MILAGROS FERRER DE MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.085, diligencia mediante la cual las partes debidamente asistidas exponen: PRIMERO: Que mediante diligencia suscrita el día 06 de marzo de 2009, ambas partes convinieron en que se le otorgara un plazo a la demandada para la entrega de los locales, hasta el día 10 de junio del año en curso, lapso que se encuentra de plazo vencido. SEGUNDO: Que por cuanto la demandada ha tenido ciertos inconvenientes para su mudanza, solicita en el presente acto se le conceda una nueva prórroga para cumplir con la entrega de los locales propiedad de la demandante, totalmente desocupados, hasta el día 10 de septiembre de 2009. TERCERO: La demandada, reconoce que no ha dado cumplimiento con la obligación de constituir hipoteca legal de primer grado a favor de LANDIA S.R.L., por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00), pero se compromete a constituirla en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, la hipoteca legal de primer grado hasta por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00), para garantizar el cumplimiento de la obligación que contrae en este acto y ofrece pagar como indemnización por los daños y perjuicios causados, la cantidad de CIENTO DOCE MIL BOLIVARES (BS. 112.000,00) por el retraso en la entrega de los locales a la demandante, de la siguiente manera: La cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BS. 56.000,00), dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes contados a partir de la fecha de esta diligencia. CUARTO: La demandante conviene en concederle a la demandada el plazo o prórroga solicitado hasta el día 10 de septiembre de 2009, para la entrega de los locales de su propiedad, ubicados en el centro comercial Landia, objeto del contrato de arrendamiento cuya resolución fue acordada por las partes en convenio de transacción celebrado en fecha 05 de marzo de 2008, posteriormente homologado por este Tribunal, prórroga que estará supeditada a que se constituya la hipoteca legal a favor de LANDIA S.R.L., sobre el inmueble identificado en el punto tercero. QUINTO: Ambas partes convienen que en caso de no protocolizarse el documento de hipoteca en el plazo estipulado en el punto tercero de esta diligencia, se procederá como sigue: A) Se considerará la obligación asumida en este acto como de plazo vencido, por lo que la demandante retendrá para sí la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BS. 56.000,00) entregada en este acto, como parte de los daños y perjuicios causados y tendrá derecho a cobrar el saldo deudor de la cantidad que se obliga a pagar la demandada, es decir la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BS. 56.000,00); B) Por considerarse la obligación de plazo vencido, quedará la demandante, LANDIA S.R.L., en libertad de solicitar la ejecución del convenio transacción celebrado en fecha 5 de marzo de 2008, que consta en acta de ejecución de medida de secuestro levantada por el JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de esa misma fecha, y homologado por este Tribunal, por cuanto la presente diligencia no produce novación de ese convenio transacción; C) podrá, en consecuencia, la demandante, solicitar al Juzgado de la causa se ponga en estado de ejecución el citado convenio transacción con la subsecuente solicitud de la entrega judicial de los locales Nos. 24 y 35 del Centro Comercial Landia, así como solicitar medida de embargo hasta por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00) por los daños y perjuicios causados, los cuales se establecen como cláusula penal. SEXTO: Como prueba del cumplimiento de la obligación asumida por LA DEMANDADA en este acto, deberá consignar dentro de los tres (03) días continuos siguientes a los diez (10) días hábiles que tiene para constituir la hipoteca ofrecida, a las actas de este expediente, el documento de constitución de hipoteca legal de primer grado, sobre el inmueble ya identificado en el punto primero de la diligencia de fecha 06 de marzo del año en curso, a favor de la demandante. La no consignación del citado documento de hipoteca, por parte de la demandada en el lapso indicado, constituirá la prueba única de su incumplimiento, por lo que la demandante podrá proceder conforme a lo dispuesto en el punto quinto de esta diligencia. De la misma forma podrá proceder la demandante, para el caso de que no reciba el pago del saldo deudor, de la cantidad que se obliga pagar la demandada en este acto, en el plazo estipulado, o en su defecto, una vez realizado el pago la demandante no pueda hacer efectivo el cheque, para el pago de ese saldo deudor, es decir, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BS. 56.000,00), sin menoscabo de su derecho de ejercer además la acción que por daños y perjuicios le corresponde, por el incumplimiento y que han sido previamente pactados en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00), o proceder a la ejecución de la hipoteca, en caso de estar esta constituida. SEPTIMO: Una vez que la demandada haga entrega a la demandante, de los locales de su propiedad, totalmente desocupados, esta se compromete a liberar la hipoteca legal de primer grado constituida a su favor, cuyos gastos deberá sufragar la demandada, quien le deberá notificar al representante de la demandante, con por lo menos tres (03) días de antelación, la fecha en que deberá trasladarse a la Oficina de Registro correspondiente a otorgar el documento de liberación.
El Tribunal para resolver observa:
Efectivamente en fecha seis (06) de marzo de 2009, las partes celebraron convenimiento en los términos allí especificados, siendo homologado por este Tribunal en fecha veinticinco (25) del mismo mes y año; observando este Sentenciador que en la fecha arriba señalada y a la que se refiere la presente resolución las partes acuerdan prorrogar el lapso para la entrega de los inmuebles objeto de la demanda, bajo las condiciones ampliamente determinadas con anterioridad, le imparte la aprobación a dicho acuerdo. Así se declara.
No se archive el expediente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres ( 03) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 2:15 p.m., se dicto la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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