El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus DAMELIS DEL CARMEN AGUILERA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.473.656, a su concubino ciudadano ANTONIO JOSÉ MATA BOADA, titular de la cédula de identidad N° V-9.427.122 y a sus legítimos hijos los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MATA AGUILERA, MARIO IGNACIO GILBERT AGUILERA, MALVYS JOSÉ GILBERT AGUILERA, DANNIELYS DEL VALLE GILBERT AGUILERA, titulares de la cédulas de identidad Nros V-20.111.666, V-12.675.369, V-13.980.084 y V-13.980.083, respectivamente.