REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 03 de junio de 2019
208° y 160°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos CRUZ MANUEL CARREÑO CALZADILLA y JUAN CARLOS CARREÑO CALZADILLA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.676.363 y V-13.541.650, respectivamente, quienes afirmaron: que conocieron de vista, trato y comunicación a la De Cujus DAMELIS DEL CARMEN AGUILERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.473.656, afirmaron: que saben y les consta que la prenombrada De Cujus DAMELIS DEL CARMEN AGUILERA, falleció ab-intestato el veintinueve (29) de julio de 2018 en el Hospital Dr. Agustín Rafael Hernández, ubicado en la ciudad de Juangriego, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, afirmaron: que de igual manera conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos, FRANCISCO ANTONIO MATA AGUILERA, MARIO IGNACIO GILBERT AGUILERA, MALVYS JOSÉ GILBERT AGUILERA, DANNIELYS DEL VALLE GILBERT AGUILERA y ANTONIO JOSÉ MATA BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-20.111.666, V-12.675.369, V-13.980.084, V-13.980.083 y V-9.427.122, hijos y concubino de la De Cujus DAMELIS DEL CARMEN AGUILERA, El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus DAMELIS DEL CARMEN AGUILERA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.473.656, a su concubino ciudadano ANTONIO JOSÉ MATA BOADA, titular de la cédula de identidad N° V-9.427.122 y a sus legítimos hijos los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MATA AGUILERA, MARIO IGNACIO GILBERT AGUILERA, MALVYS JOSÉ GILBERT AGUILERA, DANNIELYS DEL VALLE GILBERT AGUILERA, titulares de la cédulas de identidad Nros V-20.111.666, V-12.675.369, V-13.980.084 y V-13.980.083, respectivamente. De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria;
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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN.-
La Secretaria;
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Abogada: ANA ARGELYS FERNÁNDEZ.-
Solicitud Autónoma Nº 376-19
AFF/AF/anargelys.-
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