Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana MARIA EUGENIA ANDARA SOTO, titular de la cedula de identidad No. V-19.545.591, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada LIDIE DIAZ, INPRE. 59.423, en contra del ciudadano GREGORI RAFAEL GOMEZ LUZARDO, titular de la cedula de identidad No. V-18.063.896, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana MARIA EUGENIA ANDARA SOTO, asistida por la abogada en ejercicio LIDIE DIAZ, INPRE. 59.423, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COS.....