Vista la diligencia de fecha 30 de Enero del presente año, suscrita por el ciudadano EDINSON JOSE BRACHO CELIS, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.920, y visto el estado de ejecución declarado por este tribunal en fecha 05 de febrero del presente año, el Tribunal provee conforme a lo solicitado y en consecuencia, ordena levantar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por este Juzgado en fecha 11 de Junio de 2012, y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de Julio de 2012, la cual recayó sobre el veinticinco por ciento (25%) del sueldo, horas extras, bono nocturno, bono por transferencia, bono alimenticio o cesta ticket, bono de transporte, vacaciones, utilidades, caja de ahorros, antigüedad, meritocracia, prestaciones sociales, fideicomiso, y cua.....