Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal cuarto (4°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado por no tener el carácter que se le atribuye, promovida en el presente Juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO, por el ciudadano JOSÉ FRANCO RATTO, en contra de la ciudadana TERESA FRANCO RATTO, plenamente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
B) Conforme a la normativa contenida en el artículo 274 del vigente Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA, ciudadano JOSÉ FRANCO RATTO, por haber sido totalmente vencido en esta incidencia. ASÍ SE ESTABLECE.-