Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de mayo del presente año suscrita por el abogado en ejercicio ANTONIO RAMON MORA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.378, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana FRANCESCA BETTINA COLAIUDA CENTENO, en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA que sigue contra los ciudadanos LEOPOLDO JOSE JIMENEZ ECHEZURIA Y MERCEDES DOLORES GALINDO DE JIMENEZ, donde consigna: 1) copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LEOPOLDO JOSE JIMENEZ ECHEZURIA y la ciudadana MERCEDES DOLORES GALINDO CASTRO; 2) Declaración Sucesoral de LEOPOLDO JOSE JIMENEZ ECHEZURRIA, cumpliendo con lo ordenado en auto de fecha 25 de abril de 20013.
El Tribunal para resolver observa:
El Tribunal de la revisión efectuada a los documentos consignados, evidencia en la declaración sucesoral No. 040006, del causante LEOPOLDO JOSE JIMENEZ ECHEZURRIA, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de Cagua Estado Aragua, que los descendientes ciudadanos MERCEDES DOLORES JIMÉNEZ GALINDO, LUIS GUILLERMO JIMÉNEZ GARCIA, MARIA ELENA JIMENEZ GARCIA, RAFAEL ERNESTO JIMENEZ FLORES Y EDGAR JOSE JIMENEZ FLORES, tienen como domicilio la ciudad de Caracas y Guarenas respectivamente.
De igual manera, se observa que en resolución de fecha veinticinco (25) de enero de 2012, el Tribunal ordenó la notificación de los herederos del causante LEOPOLDO JOSE JIMENEZ ECHEZURRIA, para lo cual a solicitud del demandante comisionó al Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dirección indicada por dicha parte; dirección en la que no pudieron ser localizados, tal como se demuestra de exposición realizada por el Alguacil del Tribunal comisionado, ciudadano JESUS ALBERTO DUARTE DURAN, en fecha veintinueve (29) de octubre de 2012.
Ahora bien, en virtud de los documentos consignados se determina que los herederos conocidos del causante se encuentran domiciliados en una jurisdicción diferente a la indicada por el interesado el Tribunal con el fin de determinar los derechos que le puedan corresponder a la ciudadana MERCEDES FLORES GALINDO (viuda) DE JIMENEZ, y asimismo de los coherederos ciudadanos LUIS GUILLERMO JIMÉNEZ GARCIA, MARIA ELENA JIMENEZ GARCIA, RAFAEL ERNESTO JIMENEZ FLORES Y EDGAR JOSE JIMENEZ FLORES, y en observancia que las notificaciones no han sido practicadas eficazmente, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho que tienen las partes litigantes, tal como lo prevee nuestra carta magna en su artículo 26 como indica: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”, ordena oficiar a la Oficina del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a los fines de que indique el domicilio que actualmente tienen los ciudadanos LUIS GUILLERMO JIMÉNEZ GARCIA, MARIA ELENA JIMENEZ GARCIA, RAFAEL ERNESTO JIMENEZ FLORES Y EDGAR JOSE JIMENEZ FLORES, plenamente identificados en actas y así dar continuidad al presente juicio, para resolver sobre lo solicitado con respecto a la transacción celebrada en el presente proceso. Así se decide.
Publíquese y regístrese esta resolución. Ofíciese al CNE de lo conducente. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _TRES ( 03 ) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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