El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copias de las cedulas 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo en fecha catorce (14) de Mayo de 2013; 4) Actas de nacimiento, por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NELSON ANTONIO CHOURIO FANEITE, NANCY JOSEFINA FANEITE, JAVIER ANTONIO CHOURIO FANEITE, ANDREINA DEL CARMEN CHOURIO FANEITE y MAIRA ALEJANDRA CHOURIO FANEITE mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-15.626.868, V-5.289.409, V-14.007.661, V-18.573.640, V-18.573.639 y V-15.626.868, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON ANTONIO CHOURIO LEAL. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Dev.....