REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia Nº. 209-2013
Maracaibo, 03 de Junio de 2013
203º y 154º
Recibido la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, Signada con el Nº 50786-2013, se le da entrada y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre el ciudadano NELSON ANTONIO CHOURIO FANEITE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.626.868, asistido en este acto por la abogada en ejercicio KEIDY CABRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.180.600, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia obrando en su propio nombre para solicitar se les declare a el, a su madre NANCY JOSEFINA FANEITE y a sus hermanos ciudadanos JAVIER ANTONIO CHOURIO FANEITE, ANDREINA DEL CARMEN CHOURIO FANEITE, MAIRA ALEJANDRA CHOURIO FANEITE, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para todos los efectos y en cuanto ha derecho se refiere, en su condición de Conyuge e hijos, de NELSON ANTONIO CHOURIO LEAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.276.263 y tenia su domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, fallecido en esta misma ciudad de Maracaibo el día 30 de Noviembre del año 2012. El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copias de las cedulas 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo en fecha catorce (14) de Mayo de 2013; 4) Actas de nacimiento, por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NELSON ANTONIO CHOURIO FANEITE, NANCY JOSEFINA FANEITE, JAVIER ANTONIO CHOURIO FANEITE, ANDREINA DEL CARMEN CHOURIO FANEITE y MAIRA ALEJANDRA CHOURIO FANEITE mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-15.626.868, V-5.289.409, V-14.007.661, V-18.573.640, V-18.573.639 y V-15.626.868, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON ANTONIO CHOURIO LEAL. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de quince (15) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 0956-2013
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ia
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