REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
Maracaibo, 03 de Junio de 2013
203º y 154º Sentencia Nº. 208-2013
Ocurre el ciudadano CARLOS RAFAEL TOROMORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.452.181 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio LUZ MARINA ARRIETA M, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 61.939, quien actúa en su propio nombre y del ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ, quien es mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.912.213 y de este mismo domicilio, para solicitar se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para todos los efectos y cuanto ha lugar en derecho, en su condición de concubino e hijo de ANA MARIA LOPEZ JARAMILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.775.624 y tenia su domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, quien falleció el día 06 de Enero del año 2013. El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) actas de defunción; 2) Copias de las cedulas 3) declaración de testigos evacuados por ante este Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia.; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos CARLOS RAFAEL TOROMORENO y JOSE ANTONIO LOPEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-3.452.181 y V-13.912.213, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA MARIA LOPEZ JARAMILLO. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de veintitrés (23) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 0916-2013.-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA



MIGV/GGU/ia