, Este Juzgador luego de revisar exhaustivamente las actas procesales que conforman la actual causa, puede observar que la apelante no presento el recurso de apelación dentro de los cinco días hábiles, y en virtud, que la presente causa por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO se ventilo por los tramites del procedimiento ordinario, y el lapso para apelar es de cinco (05) días, tal como lo establece el Articulo 298 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: "El termino para intentar la apelación es de cinco (5) días, salvo disposición especial. Es por ello que este impartidor de justicia por cuanto la presente sentencia fue dictada dentro del lapso de ley establecido, niega el recurso de apelación ejercido por los accionados por extemporánea. Así se decide.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste.-
LA STRIA.,
EXP. 32.7.....