REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRES DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE.
203º y 154º
Vista la diligencia consignada por el abogado en ejercicio de este domicilio, JAIME MORENO, titular de la Cédula de Identidad Número: V-11.006.084, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.911. De una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa este Tribunal observa que el mencionado Abogado no tiene facultades para actuar en el presente juicio a tenor de lo establecido en Artículo 150 de Código de Procedimiento Civil, el cual establece: Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, estos deben estar facultados con mandatos o poder, es por lo antes expuesto que se niega lo solicitado.
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES.
Exp: 33.012
Vta.