PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana ANY YESSIKA LOPEZ NUSSENBAUM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-15.422.690 ASISTIDA por el Abg. ELIECER QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 3.497 contra el ciudadano, ENDERSON JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-17.240.096, con fundamento en la causal segunda establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida a Abandono Voluntario. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Juzgado del Municipio Díaz de este Estado, cuya acta esta insertada bajo el N° 21, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2007.
SEGUNDO:: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña de autos, de tres años de edad, será ejercida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgáni.....