a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: LAURA ELENA VILLALOBOS CABRERA y ARTURO JOSE MOLERO FERNANDEZ.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño JUAN DIEGO MOLERO VILLALOBOS, será compartido por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo cualquier día de la semana, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y horas de estudios, igualmente el padre podrá llevárselo de paseo algunos días feriados, vacaciones y en diciembre previo acuerdo entre las partes. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar una pensión mensual para su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), para alimentación el cual será depositado en una cuenta bancaria a la orden del tribunal y quedando la madre la ciudadana LAURA ELENA VILLALOBOS CABRERA, como la única autorizada para retira.....