En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICA UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus LENA ROJEWSKI ROJAS, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.158.468 y de este mismo domicilio, fallecida ab-intestato el día tres (03) de Mayo de 2009, en jurisdicción de la Parroquia Andrés Bello del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, a su madre ANA ROSA DEL CARMEN ROJAS DURAN, plenamente identificadas ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse a la parte solicitante las resultas de estas actuaciones, dejándose en el archivo de este Tribunal, copia certificada de la.....