Exp-7294 Sent:9999
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199º y 150º
I.- PARTES INTERVINIENTES
DEMANDANTE: GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A
DEMANDADO: EDIXSON JOSÉ REYES
ACCIÓN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO
II.- PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio, por demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentó la abogada en ejercicio LINNE PINTO DE PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.28.957, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Empresa GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15-12-1987, bajo el No.53, tomo 80-APro, domiciliada en la ciudad de Caracas, contra el ciudadano EDIXSON JOSÉ REYES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.628.885, por un vehículo nuevo MARCA: Chevrolet, AÑO: 2007, MODELO: Trail Blazer; COLOR: Azul, PLACA: AGV-97Z, SERIAL DEL MOTOR: C72296568, SERIAL DE CARROCERÍA: 1GNET13M872296568, TIPO: Sport Wagon; USO: Particular, para que convenga en que el contrato de venta con reserva de dominio quede resuelto, que entregue el vehículo a su representada, que las sumas de dinero entregadas con ocasión del credito derivado mencionado contrato de venta con reserva de dominio, quede en beneficio de GENERAL ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A. como indemnización por el uso, desgaste y depreciación del vehículo vendido y el pago de las costas, costos del proceso a que hubiere lugar y honorarios profesionales de abogados estimados por este Tribunal. Estimo la demanda en la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.27.691,63) o su equivalente en unidades tributarias (503,48).
Dicha demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y distribución de Documentos en fecha 28-04-2009, correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal el cual le dio entrada a dicha demanda en fecha 04-05-2009, emplazándose a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente al día en que constara en actas su citación, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 20-05-2009, la apoderada judicial de la parte actora presentó diligencia consignando emolumentos, para que se practicara la citación.
En la misma fecha el alguacil de este Tribunal expuso haber recibido los medios necesarios.-
En fecha 26-05-2009 se citó personalmente al ciudadano EDIXSO JOSÉ REYES VARGAS y en fecha 28-05-2009, se recibió, se le dio entrada y se agregó a las actas.
En fecha 02 de junio de 2009, el ciudadano EDIXSON JOSÉ REYES VARGAS, titular de la cédula de identidad No.13.628.885 asistido por la abogada en ejercicio YANET VILLALOBOS PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.067, expuso: “me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del proceso y renuncio al termino que me concede la ley para contestar la presente demanda”.
Por lo que reconoció que le adeuda a la empresa demandante MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A. antes identificada, la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.78.732) más los intereses que se generen hasta la cancelación definitiva. Así, ofreció a la parte demandante a) la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000), el día 10-06-2009, b) la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000), el día 10-07-2009, c) la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES, el día 10-08-2009, y la parte restante, es decir, la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.18.732,00), más los intereses generados hasta la total cancelación de la deuda, la cual deberá efectuarse, el 10-09-2009. Asimismo se comprometió a cancelar la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.19.680,00) por concepto de honorarios profesionales a la apoderada judicial de la parte actora, los cuales cancelará de la siguiente manera: la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000), el día 10-06-2009, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.226,66) el día 10-07-2009, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.3.226,66), el día 10-08-2009 y la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.3.226,66), el día 10-09-2009. Por ultimo se comprometió a mantener el vehículo identificado con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, AÑO: 2007, MODELO: TRAIL BLAZER; COLOR: AZUL, PLACA: AGV-97Z, SERIAL DEL MOTOR: C72296568, SERIAL DE CARROCERÍA: 1GNET13M872296568, en optimas condiciones con la máxima responsabilidad de un buen padre de familia y que asimismo, el vehículo posee póliza de seguro signada con el No.3000919508894 con vigencia desde el 09-02-2009 al 09-02-2010 con la sociedad mercantil MAFRE y que la falta de cumplimiento de uno de los pagos asumidos, el vencimiento o nulidad de la póliza de seguro que ampara el vehículo, será causal para dejar sin efecto el convenimiento y la exigibilidad del cumplimiento de la totalidad de la deuda o la entrega del vehículo, quedando a elección de la parte demandante una de las alternativas señaladas, lo que estará sujeto a las condiciones de uso en que se encuentra el bien.
La abogada en ejercicio LINNE PINTO, apoderada judicial de la parte actora expuso: acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada en la presente causa. Ambas partes solicitaron homologue el presente convenimiento, a su vez solicito no se archive el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento y cancelación del mismo.-
Este Sentenciador, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto conste el acta del cumplimiento del mismo.-.Y ASÍ SE DECIDE.-
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