S-3522 Sent- 9997

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo tres (03) de Junio del año dos mil nueve 2009.
199° y 150°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos signada con el No. 22392-2009, conjuntamente con sus anexos, constantes de once (11) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud suscrita por la ciudadana ANA ROSA DEL CARMEN ROJAS DURAN, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.557.184, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio JESUS MANUEL ROJAS DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 10.706 y solicita se le declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella, ut supra, como UNICA UNIVERSAL HEREDERA de su legítima hija ciudadana LENA ROJEWSKI ROJAS, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.158.468, y de este mismo domicilio, fallecida ab-intestato el día tres (03) de Mayo de 2009, en la Parroquia Andrés Bello, Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 10, que corre inserta al folio dos (02) de este expediente en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompaño copia certificada del acta de defunción del ciudadano WOJCIECH ROJEWSKI ROJAS padre de la difunta; inserto al folio 3; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LENA ROJEWSKI ROJAS inserto a los folios 4 y 5; expedida por el Registro Principal del Estado Táchira y copia de la Cédula de Identidad de la solicitante que corre inserta al folio 10, y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 22 de Mayo del 2009, donde declaran las ciudadanas ASTRID CARDENAS SANCHEZ y DANIELA ALEJANDRA GIL YEDRA, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinta hija y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.