En consecuencia, examinados los términos de la solicitud de la representación fiscal, no encuentra el Tribunal que su solicitud sea improcedente porque no está dirigida a precisar algún concepto ambiguo, oscuro, vago o poco claro que se haya expresado en el fallo y pueda prestarse a confusión, pues en el propio texto de la decisión se aprecia la forma como se va a calcular la sanción.