En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en virtud de haber operado la PRESCRIPCION Y EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO (MOTO), previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 48 Ordinal 8, 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 561 literal "d" y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 103, 109 y 110 del Código Penal Venezolano. Así se decide. Notifíquese a las partes.