REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000030
ASUNTO : NP01-P-2007-000030
Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir emitiendo el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO, inmediatamente, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió el día 05-01-07, siendo las 06:30 horas de la tarde cuando los adolescentes acusados, fueron aprehendidos por una comisión Policial, en momentos en que sometían a la propietaria del Cyber Michelangelo, con armas de fuego en compañía de un adulto quien también portaba armas de fuego y bajo amenazas de muerte la estaban obligando a que entregara todo el dinero y los objetos de valor que hubieran en el local, es cuando son aprendidos por la comisión que se percato de los hechos frustrando el robo e incautándosele a IDENTIDAD OMITIDA Tenia un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo con un cartucho calibre 28, sin percutir el cual estaba vestido con una guarda camisa azul pantalón negro y unas cholas azul con negro, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le incauto un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo, con un cartucho calibre 28, sin percutir y tenia puesto una franela de color negro y pantalón bermudas de color gris y cholas de color negro.
SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SILIS TINEO, Fiscal Décimo (E) Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
DEFENSA: ABG. FELIPE SANCHEZ, Defensor Público Tercero de este Estado.
TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como ROBO AGRAVADO en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el Artículo 80 Segundo aparte ejusdem, por cuanto la conducta desplegada por los imputados encuadra dentro de las previsiones de la citada norma las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos.
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el aparte VIII del escrito de acusación tanto las testimoniales como las documentales, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. Debiendo ser debatidas las pruebas presentadas ante un Tribunal de juicio y de esta manera lograr que se establezca la verdad de los hechos objeto del proceso. Así mismo, en base al Principio de la Comunidad de las pruebas, se hacen de la Defensa la Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, aun cuando esta Renuncie a una o alguna de ellas.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Procedencia de la Medida Cautelar: En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal y por la Defensa, de mantener la Medida Cautelar Sustitutiva que le fuere impuesta a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal la admite y por lo tanto se mantiene la Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ROSALBA F. GIL CANO
LA SECRETARIA,
ROMINA TORO AFONSO