Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECIDE: PRIMERO: a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS EDUARDO PAIVA DIAZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y los Medios de prueba ofrecidos por las partes. SEGUNDO: SE DECLARA CULPABLE AL CIUDADANO LUIS EDUARDO PAIVA DIAZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 11/10/71, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.516.921, residenciado en la Av. Juan Bautista Arismendi, Sector Conuco Viejo, Calle Berna Edif.. Marites, Apto Nª B-2, Municipio García, Esta.....