Así las cosas, llenos como constan los extremos del artículo 585 de la norma adjetiva civil respecto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles anteriormente descritos, este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 588 y 779 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el bien inmueble que conforma la comunidad que se pretende partir y demostrados los extremos de ley se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: Un inmueble constituido por la parcela número 1-47, y la vivienda sobre ella construida del Conjunto Residencial Altos del Doral, que forma parte de la primera etapa de la Urbanización Caminos del Doral, que a su vez forma parte de la Urbanización Doral Norte, situada en la calle 35, en la zona norte de la ciudad de Maracaibo, en las cercanías de la prolongación de la Avenida 15 (Delicias), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos (antes Municipio Coquiv.....