Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la ABOG. MIRILENA DEL CARMEN ARIZA GONZÁLEZ, Defensora Pública Trigésima Séptima (37°) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, quien refiere actuar en su condición de defensora pública del ciudadano JIMMY ANTONIO ORTIZ, (Indocumentado).
SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión No. 291-17, de fecha 17 de Marzo de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
TERCERO: Se MODIFICA la precalificación jurídica atribuida a los hechos presuntamente cometidos por el ciudadano JIMMY ANTONIO ORTIZ, respecto al delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y san.....