CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ, en su carácter de Jueza Profesional Integrante de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, planteada de conformidad con el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, en el asunto penal signado con el N° VP02-R-2012-001210, seguida en contra de los imputados AURA JOHANA MÁRQUEZ MÉNDOZA y GIOVANNY JOSÉ CHOURIO SERRANO, por la presunta comisión del delito de DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL POR VIOLACIÓN GRAVE A LA NORMATIVA LABORAL, previsto y sancionado en los artículos 131 primer aparte, numeral 1, artículo 56 numerales 3 y 7, y artículo 119 numerales 6, 7 y 17, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONARDO ENRIQUE DÁVILA ANDRADE.