Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.-) INADMISIBLE la presente demanda de Cobro de Bolívares (Intimación), seguido por la Sociedad Mercantil ATRELLUS DE VENEZUELA C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES, CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS (INVERCONPRO), C.A., antes identificadas.-
2.-) Se condena en costas a la parte actora, en virtud del dispositivo del presente fallo.-