Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente, promovida por la representación judicial de la parte demandada ZEID ABDULHAY FERRER , plenamente identificado en actas. ASÍ SE DECIDE.-
C) SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE ACTORA, por haber sido totalmente vencida en esta incidencia, de conformidad con la norma contenida en los artículos 357 y 274 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-