este JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUEVE: PRIMERO: ACOGER el pedimento del MINISTERIO PUBLICO, NEGADO, el pedimento de la DEFENSA PUBLICA, y en consecuencia MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal "a", del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada originalmente al (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en el CENTRO DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA I, ubicado en el municipio Maracaibo, estado Zulia, sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en calidad de COAUTOR, previsto en el articulo 5, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales1, 2 y 3, del artículo 6, ejusdem, cometido en perjuicio de la ciu.....